Herencias y fallecimiento

Transferencia de un vehículo por herencia

Cuando fallece el titular de un coche o una moto, los herederos tienen que ponerlo a nombre de quien se lo quede, venderlo o darlo de baja. Te explicamos cómo.

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Opciones de los herederos

  • Poner el vehículo a nombre de un heredero mediante la transferencia por herencia.
  • Venderlo: primero se adjudica a un heredero y después se vende, o se tramita directamente según el caso.
  • Darlo de baja si no tiene valor: ver baja de vehículo.

Documentación habitual

  • Certificado de defunción del titular.
  • Certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos si no hay testamento.
  • Documento de adjudicación o partición de la herencia donde conste a quién se adjudica el vehículo.
  • Justificante del Impuesto de Sucesiones (modelo 650) o de su exención.
  • DNI del heredero, permiso de circulación y ficha técnica.
  • Tasa de la DGT: 55,70 €.

Plazos

El Impuesto de Sucesiones se presenta, con carácter general, en los seis meses siguientes al fallecimiento. Mientras el vehículo siga a nombre del fallecido, conviene no circular con él sin tener claro el seguro y la responsabilidad.

Las herencias tienen muchos matices. Un gestor colegiado revisa tu caso y te dice exactamente qué documentos necesitas; si lo prefieres, puedes hacerlo de forma presencial en una gestoría de nuestra red.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Hay que pagar ITP en una herencia?

No. En las herencias se paga el Impuesto de Sucesiones, no el de Transmisiones Patrimoniales. En Andalucía existen reducciones importantes para familiares directos.

¿Se puede vender el coche de un fallecido sin ponerlo antes a nombre de un heredero?

Depende del caso. El gestor estudia la documentación de la herencia y te propone la forma más sencilla.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Hasta que no haya un documento de adjudicación firmado, no se puede transferir el vehículo a uno de ellos.

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