Baja definitiva o temporal

Baja de un vehículo en la DGT

Si tu coche ya no va a circular, darlo de baja evita seguir pagando el impuesto de circulación y el seguro. Hay dos tipos de baja.

¿Prefieres hablar? Llama o escribe al 622 78 04 78 · L–V 9:00–18:00

Baja definitiva

Para vehículos que se van a desguazar. Se entrega el vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), que emite el certificado de destrucción y comunica la baja a la DGT. Después el vehículo no puede volver a circular.

Baja temporal

Para vehículos que no vas a usar durante un tiempo (por ejemplo, un coche guardado en un garaje), o en caso de robo. Mientras dure la baja no puede circular, pero puedes darlo de alta de nuevo cuando quieras.

Qué necesitas

  • DNI del titular.
  • Permiso de circulación y ficha técnica.
  • Para la baja definitiva, el vehículo y su documentación en un CAT.

Si el titular ha fallecido, mira primero nuestra guía de vehículos en herencias. Tu gestor te confirma la tasa aplicable y gestiona la baja por ti.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Sigo pagando el impuesto de circulación después de la baja?

El impuesto municipal se devenga el 1 de enero. Con la baja dejas de pagarlo en años siguientes; según el ayuntamiento, puede haber prorrateo del año en curso.

¿Puedo dar de baja un coche con multas o embargos?

Depende del tipo de baja y de la carga. El gestor revisa el informe del vehículo y te dice si es posible.

¿Puedo vender un coche que está de baja temporal?

En muchos casos sí, aunque el comprador tendrá que darlo de alta antes de circular. El gestor revisa tu caso y te indica los pasos.

Te lo tramita un gestor colegiado

Cuéntanos tu caso en 2 minutos y un gestor administrativo colegiado te llama con el precio cerrado. Online o en persona.

Pedir mi transferencia
Solicitar WhatsApp

¿Qué trámite necesitas?

Tres toques y un gestor colegiado te llama en breve.

1El trámite
2¿Cómo lo prefieres?
3¿Cómo te llamamos?